En este artículo conoceremos los diferentes tipos de licencias y bancos audiovisuales en internet y trataremos de daros ideas de cuándo es interesante optar por cada uno de ellos desde un punto de vista de producción audiovisual para contenido corporativo.
Debéis saber que las licencias de derechos de autor aplican de manera similar para todos los contenidos audiovisuales, ya sea fotografía, vídeo, música, ilustraciones, etc. Haremos menciones a los más relevantes según su interés relativo al enfoque corporativo que tiene este blog.
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Contenido sin licencia expresa
Para comenzar a hablar de contenido audiovisual y sus licencias, es interesante saber que la gran mayoría de contenido en internet no viene “etiquetado” con su licencia de derechos de autor. Es el caso por ejemplo de Google Imágenes, que simplemente aglutina todas las fotografías que encuentra en internet sin criterios de licencia.
Ante un contenido audiovisual encontrado en internet que no especifique su licencia de uso, debemos asumir la licencia más restrictiva y ponernos en contacto con su creador si fuera posible para su uso. Algo poco recomendable para la agilidad de nuestra producción.
A pesar de no darnos licencia para usar sus contenidos, siguen siendo una fuente muy interesante para que tu departamento de publicidad, comunicación y marketing encuentre referencias y consiga ideas para futuras campañas.
Licencias
Copyright
El Copyright engloba todo aquel contenido que cuenta con un titular de derechos de explotación. Todas las obras audiovisuales que no cuentan con una especificación de derechos de uso debemos considerarlas bajo esta categoría. Su uso quedará limitado por completo y para obtener una licencia de uso deberemos ponernos en contacto con su titular y negociar las condiciones si éste está dispuesto a ello.
Consejo: Personalmente a no ser que hayas dado con una pepita de oro para tu campaña millonaria, no te podemos recomendar que busques obras sin filtrar por una de las siguientes licencias. Invertirás mucho tiempo buscando una aguja en un pajar y, si la encuentras, te obligará a localizar a su propietario y negociar con él. Con todas las opciones que tenemos a día de hoy, esta no es para nada recomendable.
Cesión de derechos por royalties
Son aquellas licencias que no permiten que dichas imágenes, vídeos o músicas sean utilizadas por terceros sin que haya un contrato específico por su uso. Hablamos pues del pago de una tasa por explotación, como sucede con películas, música, franquicias y patentes.
Si hablamos de imágenes y fotografías, las licencias pueden costar desde céntimos hasta cientos de euros y las encontramos en páginas cómo Adobe Stock, Shutterstock o Gettyimages.
Consejo: Aunque el 90% de las veces podremos encontrar imágenes libres de derechos por las que no tengamos que pagar, a veces merece la pena plantearse la inversión en una imagen con ese punto extra de calidad o esa composición que parece hecha para nuestra marca. Esto se hace especialmente interesante cuando hablamos de vídeo o música, donde la brecha de calidad entre el contenido gratis y el de pago es más notable.
Derechos limitados
Hasta hace unos años, los derechos de autor eran blanco o negro: o bien su uso quedaba limitado a un contrato expreso de explotación o bien estaban libres de uso.
Surge entonces la organización sin ánimo de lucro Creative Commons para dar nuevas opciones a los creadores que quieren compartir su trabajo y a los usuarios que las demandan. Se trata de una licencia flexible en la que el creador decide entre una serie de condiciones, bajo las cuales autoriza a terceros el uso de su trabajo.
Dichas condiciones son:
- Derecho a adaptar la obra
- Derecho a utilizar la obra con fines comerciales
- Necesidad de otorgar reconocimiento al autor
- Obligación de compartir la obra derivada bajo las mismas condiciones
Consejo: Personalmente para uso comercial suelo evitar todas aquellas licencias que impliquen reconocimiento al autor. Aunque es una licencia muy interesante y legítima, existe la posibilidad de que en un futuro alguien dentro de la organización modifique o mueva el trabajo que contiene esa obra y olvide trasladar el reconocimiento al autor, incurriendo así tontamente en problemas legales.
Libres de derechos
¡Cuidado! Recordad que las imágenes libres de derechos no son aquellas que no especifican otro tipo de licencia restrictiva, sino que la libertad de uso también tiene que estar especificada. En caso contrario consideraremos que la imagen tiene Copyright (un titular de derechos de explotación que no ha especificado la manera en que su obra puede ser utilizada o compartida).
Las licencias de derechos de autor libres de derechos son las llamadas CC0 (creada por Creative Commons) y Dominio público. Permiten la modificación y explotación con fines comerciales sin atribución y sin pago de royalties.
Para nuestra suerte a día de hoy existen numerosos creadores y distribuidores dedicados a las fotografías gratuitas. Al contrario de lo que podríamos pensar, se trata en muchas ocasiones de material audiovisual de gran calidad. Ésto es así, pues su estrategia suele ser la de promoción del autor y enlace a otras obras que sí nos costarán dinero. Hemos desarrollado otros artículos donde te recomendamos las mejores páginas de banco de contenidos audiovisuales gratis (licencia CC0).
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Por otro lado y para concluir, es interesante saber que las obras pasan a ser de dominio público X años después de la muerte del autor. El número de años depende de la ley de propiedad intelectual de cada país.
Aviso importante acerca de este artículo
Hemos desarrollado este artículo con nuestra mejor intención y fines prácticos. Ten en cuenta que no somos expertos en derecho y que la ley puede cambiar de un año para otro. Por tanto no nos podemos hacer responsables de su exactitud, pero esperamos que os sea de ayuda a la hora de buscar contenido para utilizar en vuestra comunicación corporativa. Por favor, consulta a un abogado especializado en asuntos relacionados con derechos de autor.